jueves, 22 de octubre de 2009

LEY 3.233

Ley de Elecciones Comunales

Es la resultante de la Sesión Especial realizada en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires el 20 de octubre de 2009- provocada por la acción constante de los ciudadanos de los barrios que componen las 15 comunas: en la justicia, en la propia legislatura y en todo espacio público de la ciudad-


20 de octubre de 2009
Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete miembros de las quince juntas comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representació n Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Artículo 3º.- Deróguese la Ley 2405.
Artículo 4º.-
A partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá:
a) Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralizació n.
b) Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
c) Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
d) Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.

e) Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
Artículo 5º.- De forma. Extractado de la Versión Taquigráfica de la Sesión Especial del Martes 20/10/2009.

viernes, 20 de marzo de 2009

Buenos Aires más equitativa y con mejor calidad de Vida !!!

Las ciudades permanentemente racionalizan y graduan su densidad y tamaño territorial para administrar y gestionar los servicios clasicos que necesitan quienes la habitan y transitan. En las Megaciudades se sobreentiende que es imprescindible.
En 1996 la ciudad de Buenos Aires consigue finalmente elegir a su ex intendente, hoy jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo las potestades de Intendente y Gobernador a la vez, dejando de lado la dedocracia del Ejecutivo Nacional y posibilitando que sea elegido por los ciudadanos.
Esta controvertida figura obviamente es mejor que la anterior aunque limitada en la eficacia. - Se es gobernador o se es intendente. O se tienen los tres poderes del Estado para cada una de las funciones, o se navega en la indefinición de los roles -, y fundamentalmente porque la subrepresentación política de los ciudadanos de la ciudad sigue siendo absolutamente desproporcionada comparada con el resto del país.

La misma constitución de la ciudad de 1996, ve que no solo la elección de autoridades centrales entran en disentonia con esta megaciudad sino tambien los órganos de administración y gestión.

Por tanto plantea la descentralización político-administrativa de la ciudad en territorios de una densidad poblacional limitada, en la que la participación ciudadana directa y cercana sea posible y beneficiosa para le gestión.
Por eso la Constitución de la CABA institucionaliza las Comunas como un cuarto poder, específicamente territorial y barrial, para intervenir en el gobierno de la ciudad mediante competencias específicas y concurrentes con el gobierno central.
Sin embargo, las Comunas de Buenos Aires, que deberían estar en pleno funcionamiento desde Octubre del año 2001, todavía no han sido implementadas a pesar que la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 fue sancionada en el año 2005, por una persistente y fuerte presión de los vecinos sobre la Legislatura.
"Espacio Intercomunal Comunas Ya" para que de una buena vez sean implementadas las 15 comunas en la Ciudad Autónoma
e-mail: comunicacion.intercomunal@ymail.com
sitio web: http://eintercomunal.blogspot.com/









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Espacio Intercomunal ya!!!
¿QUIENES SOMOS? El largo camino hacía la formación de las comunas.
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COMUNAS, CASI UN BOTÍN DE GUERRA
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Petitorio a la Sra. Presidenta de la Legislatura
Los Consejos Consultivos Comunales en la transición

Institucionalizar la participación.
LAS COMUNAS Y EL UNIVERSO LEGAL
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