jueves, 22 de octubre de 2009

LEY 3.233

Ley de Elecciones Comunales

Es la resultante de la Sesión Especial realizada en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires el 20 de octubre de 2009- provocada por la acción constante de los ciudadanos de los barrios que componen las 15 comunas: en la justicia, en la propia legislatura y en todo espacio público de la ciudad-


20 de octubre de 2009
Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete miembros de las quince juntas comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representació n Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Artículo 3º.- Deróguese la Ley 2405.
Artículo 4º.-
A partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá:
a) Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralizació n.
b) Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
c) Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
d) Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.

e) Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
Artículo 5º.- De forma. Extractado de la Versión Taquigráfica de la Sesión Especial del Martes 20/10/2009.

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